GES GmbH & Co. KG
Condiciones Generales(Link zu den Allgemeinen Geschäftsbedingungen)
Observación preliminar:
GES GmbH & Co. KG se dedica a la construcción de ferias y exposiciones, así como a la construcción de interiores y el equipamiento de tiendas, y presta los servicios correspondientes. La empresa presta servicios en las siguientes áreas contractuales: Venta, mano de obra y materiales, arrendamiento y servicio.
Las condiciones generales que figuran a continuación se aplican a todos los ámbitos contractuales. Las condiciones especiales se aplican al ámbito contractual para el que se ha celebrado el contrato y complementan las condiciones generales.
En lo sucesivo, los términos "nosotros" y "nos" se utilizarán para referirse a GES GmbH & Co. KG. Si durante la tramitación del contrato aparecieran lagunas en la normativa, o si una normativa necesitara interpretación, las modificaciones de las normas vigentes del contrato se realizarán en la siguiente secuencia:
1 Contrato individual
2 Condiciones generales
a) Condiciones especiales
b) Condiciones generales
1 VOB/VOL (Entregas y servicios/Servicios de construcción) Parte B
2 HGB (Código de Comercio alemán)
3 BGB (Código de Normativa Federal Alemana)
4 principios reconocidos del comercio
5 los requisitos previos desarrollados a partir de la jurisprudencia Para la aplicación de la buena fe
I. Disposiciones de excepción relativas a los servicios de construcción y servicios para socios contractuales públicos y cuasipúblicos a los que se reconoce la tramitación de sus contratos de conformidad con VOB/VOL.
1.1 El reglamento de contratación de servicios de construcción "VOB" Parte B se aplica a la realización de servicios de construcción de interiores, trabajos de carpintería de construcción y otros servicios de construcción e instalación.
1.2 La normativa para servicios distintos a la construcción (VOL) - Parte B - para nuestras relaciones comerciales con personas jurídicas de derecho público y patrimonio público separado en caso de que así lo estipule el cliente.
II. Condiciones generales
Las siguientes condiciones se aplican a nuestras relaciones comerciales con nuestros socios contractuales, en la medida en que no figuren en VOB/VOL - Parte B - y constituyen un apéndice a nuestras Condiciones Generales.
Nuestros servicios y ofertas se basan exclusivamente en estas condiciones. También se aplicarán a cualquier relación comercial futura, incluso si no se han acordado específicamente. Por la presente no aceptamos expresamente las condiciones del socio contractual. Dichas condiciones no nos obligarán, especialmente si no se han vuelto a objetar específicamente. Nuestros términos y condiciones también se aplicarán si realizamos entregas incondicionales al socio contractual a sabiendas de sus términos y condiciones contrarios y divergentes.
1. Ofertas y aceptación
1.1 Nuestras ofertas están sujetas a confirmación. Las ilustraciones, dibujos, medidas y pesos suministrados con nuestras ofertas son solo estimaciones aproximadas, a menos que las hayamos indicado específicamente como vinculantes.
1.2 Los pedidos realizados por la parte contratante son vinculantes. Nuestra aceptación se realizará en forma de entrega del servicio o confirmación del pedido.
2. Precios y condiciones de pago
2.1 Los precios se entienden franco fábrica y excluyen el embalaje, que se facturará aparte.
2.2 El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en el precio. Se añadirá a la factura como partida independiente por el importe aplicable el día en que se emita la factura.
2.3 Cualquier descuento requiere un contrato escrito por separado.
2.4 Cada una de las partes del contrato puede solicitar un reajuste de precios en caso de obligación permanente, o tras la expiración de un plazo de entrega de bienes y servicios acordado de más de 4 meses, si los precios del total de los materiales necesarios o de los salarios y prestaciones han aumentado en más de un 5% debido a cambios legales o salariales contractuales. La parte que presenta la solicitud de ajuste debe aportar pruebas de estos requisitos previos.
2.5 La parte contratante está obligada a pagar el importe de la factura acordado en los siguientes plazos: 50% a la aceptación de la entrega, 30% el día que comience la instalación y 20% a la finalización. En caso de demora en el pago se aplicarán las disposiciones legales. Las letras bancarias y los cheques sólo se aceptarán a trámite si así se ha acordado en el contrato. Los gastos de giro bancario o cheque corren a cargo del cliente y son pagaderos inmediatamente. Los cheques y giros bancarios sólo se considerarán como pago una vez que hayan sido abonados. En caso de protesto de un cheque o giro bancario, tendremos derecho a exigir el pago en efectivo a medida que se devuelvan los giros bancarios y los cheques, incluso para los pagos que venzan en el futuro y para todas las demás demandas contra el socio contractual.
2.6 En caso de demora en el pago, tendremos derecho al pago de intereses sobre el importe pendiente de la factura por un importe del 8% por encima del tipo básico vigente, más el reembolso de cualquier daño adicional. Tendremos derecho a exigir pagos por adelantado por las entregas pendientes, así como a exigir depósitos de garantía en la cantidad y forma que determinemos y que se calcularán sobre el alcance acordado de los servicios en relación con los servicios ya prestados. Los pagos por entregas parciales se regirán por las normas anteriormente mencionadas.
2.7 Si se han acordado contractualmente entregas parciales, tendremos derecho a exigir pagos parciales.
2.8 Nos reservamos el derecho a exigir pagos a cuenta. En caso de que la parte contratante no efectúe los pagos a cuenta, tendremos derecho a interrumpir los trabajos para la realización del proyecto contractual. La amenaza para el cumplimiento contractual del proyecto contractual será entonces culpa del socio contractual.
2.9 En caso de que tengamos conocimiento de situaciones que hagan dudar de la solvencia del socio contractual, tendremos derecho a paralizar el trabajo contratado y a facturar los costes ya incurridos, incluso si se han pagado cheques o letras bancarias. Además, también podremos rescindir el contrato y exigir el pago de los costes ya incurridos. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios. Las declaraciones incorrectas o incompletas sobre la solvencia del socio contractual, o de uno de sus subcontratistas, nos otorgan los mismos derechos que en los apartados 1 a 3.
2.10 Si el contratante celebra este contrato con nosotros en su nombre, pero trabaja externamente para un tercero, el contratante nos cederá inmediatamente sus derechos frente al tercero en relación con el pago del importe de nuestras demandas contra él, más los intereses de demora y los gastos legales. Por la presente aceptamos dicha cesión. La cesión no se acepta en lugar del litigio. Tendremos derecho a exigir en cualquier momento el pago a nuestro nombre de la cuenta del tercero cedido. Sin embargo, sólo haremos valer este derecho si la parte contratante se retrasa en el pago. Se considerará que se ha producido demora en el pago si las facturas no se abonan en el plazo de 2 semanas desde su recepción. Las posibles reclamaciones por impago no serán un obstáculo para ejercer los derechos derivados de la cesión. Por lo demás, la parte contratante sigue estando obligada a reclamar al tercero y, en caso de impago puntual, a proceder judicialmente sin demora y a formular la petición de juicio de tal forma que, en caso de condena, el pago nos sea efectuado a nosotros. El socio contractual estará obligado a mantenernos plenamente informados del estado del procedimiento en todo momento. El incumplimiento de esta obligación nos dará derecho a reclamar daños y perjuicios a la parte contratante.
2.11 La otra parte contratante sólo tendrá derecho a una compensación frente a contrademandas si éstas han sido declaradas indiscutibles y válidas o reconocidas por nosotros. No está permitida la devolución de mercancías sin nuestra autorización. Si, a pesar de ello, se recibiera la mercancía de retorno, tendremos derecho a almacenarla a expensas de la parte contratante.
3. Plazo de entrega, obligaciones contractuales, fuerza mayor
3.1 El plazo de entrega indicado por nosotros comienza cuando se han resuelto todas las cuestiones técnicas.
3.2 El cumplimiento de nuestras promesas de entrega también depende del cumplimiento puntual y ordenado de las obligaciones por parte del socio contractual. Nos reservamos el derecho a oponernos a un contrato incumplido.
3.3 En caso de que el socio contractual retrase la aceptación o incumpla culposamente cualquier otro deber de cooperación, tendremos el derecho, pero no la obligación, de realizar nosotros mismos el trabajo tras la debida contraprestación, y de exigir el reembolso de los costes incurridos más los gastos adicionales. Quedan reservadas otras exigencias.
3.4 Si se dan las condiciones del punto 3.3, el peligro de una pérdida o deterioro accidental del objeto contractual pasará a la parte contratante el día en que retrase la aceptación o el pago.
3.5 En caso de que la parte contratante deje objetos al abandonar el stand de exposición, tendremos derecho a disponer de dichos objetos según nuestro criterio.
4. Transferencia del riesgo
4.1 El lugar de cumplimiento de nuestras obligaciones de servicio es la sede de nuestra empresa.
4.2 La carga y el envío se realizan, asegurados por el valor del objeto contractual, por cuenta y riesgo de la parte contratante.
5. Responsabilidad
5.1 Nuestra responsabilidad sólo se aplica si el daño se produce por incumplimiento culpable de una obligación contractual y de forma que se ponga en peligro el objetivo contractual, por demora del servicio o por imposibilidad de prestar el servicio que es de nuestra responsabilidad.
5.2 Por lo demás, sólo somos responsables en caso de dolo y negligencia grave. La culpabilidad de nuestros representantes o asistentes de cumplimiento es nuestra. La responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicamente ocurridos.
5.3 No nos hacemos responsables de daños colaterales, consecuentes y lucro cesante.
5.4 Los límites de responsabilidad también se aplican a nuestros empleados, representantes y asistentes de cumplimiento.
5.5 Nuestra responsabilidad también se limita a las disposiciones legales concedidas al socio contractual en caso de retrasos en la prestación de servicios que hayan perjudicado su interés en las obligaciones contractuales. La responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicamente ocurridos.
5.6 Los casos de fuerza mayor y otras situaciones imprevisibles e inusuales causadas por causas ajenas a nuestra voluntad, como dificultades para obtener materiales, interrupciones operativas, cierres patronales, normativas legales, pérdidas de transporte, etc., incluso por parte de nuestros proveedores, no son responsabilidad nuestra. Nos dan derecho a retrasar los servicios o las entregas por el tiempo causado por la interrupción, más un tiempo de recuperación adecuado. En caso de que las causas mencionadas nos impidan o hagan imposible la prestación de los servicios o las entregas, quedaremos liberados de nuestras responsabilidades. En caso de que la entrega se retrase por las razones mencionadas, o hayamos sido liberados de nuestras responsabilidades, no dará derecho al socio contractual a ninguna reclamación por daños y perjuicios. Nos comprometemos a informar sin demora al contratante de tales circunstancias.
5.7 Asumimos la responsabilidad según la normativa legal por daños a la vida, el cuerpo y la salud, que se deban a un incumplimiento negligente o intencionado de las obligaciones por nuestra parte, de nuestros representantes legales o de nuestros asistentes de cumplimiento, o por daños que legalmente entren dentro de la responsabilidad del producto en la medida en que la ley nos considere el fabricante.
6. Responsabilidad solidaria
6.1 Quedan excluidas todas las reclamaciones de responsabilidad que vayan más allá de lo dispuesto en el nº 5, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación. Esto se aplica específicamente a las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en la culpabilidad en el cierre del contrato, otros incumplimientos, o debido a la presentación penal de reclamaciones por daños y perjuicios de acuerdo con §823 BGB.
6.2 La limitación prevista en el apartado 6.1 se aplica también en caso de que la parte contratante exija gastos inútiles en lugar de una indemnización por daños y perjuicios.
6.3 En la medida en que se excluyan o limiten las reclamaciones por daños contra nosotros, también se aplicará a cualquier reclamación por daños personales contra nuestros empleados, representantes y asistentes de cumplimiento.
7. Derechos de propiedad intelectual
7.1 Esto es para aclarar que cualquier idea, trabajo intelectual, muestras, modelos, etc. desarrollados por nosotros pueden caer bajo la normativa legal relativa a los derechos de propiedad intelectual o protección de marcas. Cualquier uso no autorizado está prohibido y será perseguido en consecuencia.
7.2 Nuestros trabajos y servicios pueden almacenarse en soportes y ser utilizados por nosotros con fines publicitarios sin coste alguno. Nuestro socio contractual nos da permiso expreso para ello.
7.3 La parte contratante garantiza que los servicios prestados por nosotros no infringen derechos de protección similares de terceros y nos exime de cualquier reclamación de este tipo presentada por terceros.
8. Ley aplicable, lugar de cumplimiento y lugar de jurisdicción
8.1 Salvo acuerdo contractual en contrario, el lugar de cumplimiento para las entregas y la aceptación es el lugar de embarque. Para todas las demás obligaciones de ambas partes, el lugar de cumplimiento es la sede de nuestra empresa.
8.2 El contrato celebrado con la parte contratante, así como nuestras Condiciones Generales de Contratación y sus derechos y obligaciones aplicables están sujetos a la legislación de la República Federal de Alemania; queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
8.3 Las modificaciones y adiciones al contrato celebrado entre las partes contratantes estarán sujetas a la forma escrita. Esto también se aplica a los cambios de esta cláusula de forma escrita. No se realizarán acuerdos verbales.
8.4 El lugar de jurisdicción para todos los litigios, incluido el proceso de documentos y cambios, será la sede de nuestra empresa en Alemania. Esto también se aplica a cualquier litigio relativo a la validez legal del contrato. Además, tendremos derecho a litigar en la sede de la parte contratante.
III. Condiciones especiales relativas a la venta de bienes
1. Entrega
1.1 La venta se entiende ex nuestro almacén.
1.2 Tenemos derecho a realizar entregas parciales en la medida en que sean comercialmente habituales para la entrega del objeto contractual en cuestión.
2. Reserva de propiedad
2.1 El producto suministrado seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que haya sido pagado; en caso de pago mediante cheque o giro bancario, hasta que hayan sido pagados. El producto también seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el cumplimiento de cualquier otra exigencia de la parte contratante. Los incumplimientos del contrato por parte de la parte contratante, especialmente los retrasos en el pago, nos darán derecho a recuperar el objeto de la venta. La recuperación de dicho objeto por nuestra parte se considerará incumplimiento del contrato por parte de la parte contratante. Tendremos derecho a utilizar dichos objetos recuperados y compensar el valor de uso con las obligaciones de la parte contratante, menos los costes de uso correspondientes.
2.2 Las mercancías sobre las que tenemos derechos de uso se denominarán "mercancías sujetas a reserva de dominio". Obtendremos la copropiedad de dichos bienes a través de nuestra reelaboración en relación con el valor de los bienes sujetos a reserva de dominio y el valor reelaborado en el momento de la reelaboración. En caso de que nuestra copropiedad se extinga por conexión, se acuerda que el valor de la copropiedad de la parte contratante nos será asignado en su totalidad en función del valor de la factura. La parte contratante almacenará nuestra mercancía de copropiedad sin coste alguno.
2.3 En caso de que el valor de la fianza depositada supere el 20% de nuestras exigencias, liberaremos dicha fianza a nuestra elección.
2.4 En caso de intento de embargo de la mercancía sujeta a reserva de dominio por parte de terceros, la parte contratante está obligada a señalar nuestra copropiedad y a avisarnos inmediatamente para que podamos iniciar un litigio conforme al §771 ZPO (petición de desalojo por parte de terceros). En caso de que el tercero no esté obligado o no pueda asumir los gastos judiciales y de otro tipo de la demanda de anulación, la parte contratante se compromete a asumir dichos gastos. Cualquier otra responsabilidad del socio contractual no se verá afectada.
2.5 A petición nuestra, la parte contratante está obligada a comunicarnos el inventario de todas las mercancías sujetas a reserva de dominio.
3. Garantía relativa a los contratos de compra
3.1 Las reclamaciones de garantía por parte del socio contractual requieren que éste haya cumplido con todas sus obligaciones de investigación y de notificación de defectos de acuerdo con el §377 HGB.
3.2 Quedan excluidos los derechos de garantía de los bienes usados; para los bienes nuevos, el plazo de caducidad de
Las reclamaciones de garantía son de 1 año a partir de la fecha de entrega o recogida de la mercancía.
3.3 En caso de que el producto presente alguna deficiencia, le entregaremos uno de sustitución o iremos a mejorar dicho producto. La elección queda a nuestra discreción. En caso de reparación del defecto, correremos con todos los gastos de dicha reparación, concretamente con los gastos de transporte, mano de obra y material si la mercancía se encuentra aún en el lugar de entrega.
3.4 En caso de que la reparación o la sustitución fracasen transcurrido un plazo adecuado, la parte contratante tendrá derecho a exigir una reducción del precio o la rescisión del contrato. El derecho de devolución no se aplicará en caso de un incumplimiento menor del contrato y especialmente de deficiencias menores. Esto se aplica especialmente a los stands de exposición suministrados por nosotros, siempre y cuando no existan deficiencias significativas en cuanto a la utilidad del stand de exposición en términos de valor publicitario desde un punto de vista objetivo. Las variaciones habituales en el color y el grano de los tejidos, el cuero, la madera o las superficies similares a la madera quedan reservadas y no son motivo de reclamación por deficiencias, al igual que las desviaciones menores y razonables en las medidas y el acabado, especialmente en el caso de nuevos pedidos, a menos que se haya acordado especialmente el cumplimiento de los tonos de color y las medidas.
3.5 Si el contratante opta por la rescisión del contrato debido a un defecto legal o material después de que se haya realizado la sustitución, no tendrá derecho a una indemnización adicional. Si opta por la indemnización después de que se haya realizado la sustitución, la mercancía permanecerá en poder del socio contractual si ello es razonable. La indemnización se limitará a la diferencia entre el precio de compra y el valor del material defectuoso. Esto no se aplica en caso de mala fe por nuestra parte.
3.6 Básicamente, nuestra descripción del producto o la descripción del producto del fabricante se aplicarán a la calidad del producto representado al socio contractual. Las declaraciones públicas, los anuncios de productos o la publicidad del fabricante no se interpretarán como nuestra declaración de calidad de los productos.
3.7 En caso de que el contratante reciba unas instrucciones de montaje defectuosas, sólo seremos responsables de la entrega de unas instrucciones de montaje correctas, pero sólo si las instrucciones de montaje defectuosas son contrarias a las de un montaje correcto.
3.8 Todas las garantías quedarán anuladas si no se han seguido nuestras instrucciones de procesamiento u otras, o las del fabricante, si se han realizado cambios en el producto o se han intercambiado componentes y el socio contractual no contradice una afirmación plenamente justificada de que el defecto fue causado por dichas acciones.
3.9 Los derechos de garantía frente a nosotros sólo benefician directamente a la parte contratante y no pueden cederse a terceros.
IV. Condiciones especiales relativas a la entrega de mano de obra y materiales
Las disposiciones del punto III se aplicarán a los contratos de suministro de mano de obra y materiales.
V. Condiciones especiales relativas a la prestación de servicios
1. Garantía relativa a la prestación de servicios
1.1 Los defectos evidentes deben ser señalados sin demora por la parte contratante. Esto forma parte de sus obligaciones contractuales. En caso de que un defecto se descubra más tarde, deberá comunicárnoslo inmediatamente después de descubrirlo. El incumplimiento de esta obligación nos exime de todas nuestras obligaciones de garantía. Esto no se aplica si existe mala fe por nuestra parte.
1.2 Quedan excluidos de las reclamaciones de garantía los defectos menores de un stand de exposición que no afecten materialmente a la eficacia publicitaria del mismo. Las variaciones habituales en el color y el grano de los tejidos, el cuero, la madera o las superficies similares a la madera quedan reservadas y no son motivo de reclamaciones por defectos, al igual que las desviaciones menores y razonables en las medidas y el acabado, especialmente en el caso de nuevos pedidos, a menos que se haya acordado especialmente el cumplimiento de los tonos de color y las medidas.
1.3 Atenderemos las reclamaciones de garantía en primer lugar, a nuestra elección, mediante reparación o sustitución.
1.4 Si el cumplimiento por nuestra parte se deniega de forma grave y definitiva, la reparación del defecto se deniega debido a costes indebidos, la reparación falla o no puede ser razonablemente aceptada por el socio contractual, éste podrá elegir entre una reducción de la factura o la rescisión del contrato en lugar del cumplimiento de la garantía, tal y como se establece a continuación. Los derechos de rescisión del contrato del socio contractual no se aplicarán si sólo existe un incumplimiento menor del contrato, concretamente un defecto menor como el descrito en 1.2.
1.5 Si no somos culpables de un incumplimiento del contrato relacionado con un defecto, el socio contractual no tendrá derecho a rescindir el contrato.
1.6 Los derechos de la parte contratante en relación con los defectos, que no estén relacionados con la planificación de la obra y los servicios de supervisión, expiran un año después de la recepción de la obra.
1.7 En caso de ocultación de mala fe de defectos o garantías de calidad, no se verán afectados otros derechos de indemnización.
1.8 No ofrecemos garantías en sentido jurídico a la parte contratante.
1.9 La parte contratante está obligada a aceptar un trabajo debidamente finalizado. La aceptación se realiza aceptando el trabajo sin hacer reclamaciones en el momento en que el trabajo esté vencido y pueda realizarse la aceptación; de lo contrario, si la aceptación no es posible, en el momento en que el trabajo esté terminado.
1.10 Los derechos de garantía frente a nosotros sólo benefician directamente a la parte contratante y no pueden cederse a terceros.
VI. Condiciones especiales relativas al arrendamiento
1. Duración del arrendamiento, transporte
1.1 El contrato de arrendamiento es firme por el plazo acordado. El derecho de rescisión extraordinaria del contratante por un motivo importante no se ve afectado. Los avisos legales se aplican a los contratos de arrendamiento de larga duración. La recogida y devolución del objeto arrendado sólo podrá efectuarse durante el horario comercial habitual. La parte contratante es responsable de la recogida y devolución. El transporte por nuestra parte requiere un acuerdo contractual adecuado.
1.2 La tasa de arrendamiento se abonará por adelantado y se facturará según lo acordado por días, semanas o meses, a menos que se haya acordado contractualmente una remuneración a tanto alzado. El objeto arrendado deberá devolverse el último día del plazo de arrendamiento; de lo contrario, seguirá devengándose la tasa de arrendamiento, sin prórroga del plazo de arrendamiento, hasta que se devuelva el objeto arrendado.
1.3 En caso de que la parte contratante no cumpla con sus obligaciones de pago, tendremos derecho a quedarnos con el objeto arrendado.
1.4 Si el objeto arrendado se encuentra en nuestras instalaciones, tendremos derecho a disponer del objeto arrendado a expensas del contratante una vez que éste se haya retrasado al menos dos semanas en el pago.
1.5 Si la parte contratante rescinde el contrato de arrendamiento antes del plazo acordado, deberá reembolsarnos nuestros gastos de enajenación.
2. Derecho de uso del arrendatario
2.1 La parte contratante está obligada a mantener el objeto arrendado según lo acordado y a realizar las reparaciones necesarias a su cargo. El subarriendo del objeto de arrendamiento requiere nuestra aprobación.
2.2 Los costes adicionales derivados del uso repetido del objeto de arrendamiento correrán a cargo de la parte contratante, incluida la eliminación de los signos de uso.
3. Responsabilidades en materia de cuotas/seguros/informes
El peligro de desaparición, pérdida, robo, destrucción, daño o desgaste prematuro del objeto de arrendamiento corre a cargo del socio contractual, a menos que estas condiciones se hayan producido por nuestra culpa. Tales circunstancias no eximen al contratante de sus obligaciones contractuales. En caso de que se produzcan, deberá comunicárnoslo sin demora. La parte contratante deberá contratar un seguro para el objeto de arrendamiento durante la vigencia del contrato de arrendamiento contra el riesgo de incendio, tormenta o daños causados por el agua, así como contra el riesgo de robo o vandalismo. Nos reservamos el derecho a exigir la prueba de dicho seguro. Por la presente se nos cede el posible pago de reclamaciones contra dicho seguro. Por la presente aceptamos la cesión. El contratante acepta la cesión.
4. Intervenciones de terceros
El objeto de arrendamiento debe mantenerse libre o hacerse libre de embargo por parte de terceros en todo momento. La parte contratante está obligada a informarnos inmediatamente de cualquier intervención por parte de terceros, que interfiera con nuestros derechos, facilitándonos la documentación correspondiente y a tomar todas las medidas necesarias que sirvan para la protección de nuestros intereses. Todos los costes relacionados correrán a cargo del socio contractual.
VII. Condiciones especiales relativas a los servicios
Tenemos derecho a ceder en cualquier momento los servicios contractuales a un subcontratista de nuestra elección. En caso de que el subcontratista preste servicios sobre la base de las Condiciones Generales de Contratación, estas se aplicarán al socio contractual si nuestras Condiciones Generales de Contratación no establecen una regulación al respecto.
VIII. Cláusula de mediación
En caso de que surjan disputas entre la parte contratante y nosotros sobre si existen deficiencias en relación con este contrato y cuáles son, tenemos derecho a que la cuestión sea mediada por un perito jurado público para llegar a una decisión vinculante entre las partes. El perito será nombrado por nuestra cámara de comercio local. Las conclusiones y valoraciones del perito sobre la existencia o no de deficiencias serán vinculantes para ambas partes en todos los casos.
Edición del 26 de julio de 2010